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SMA abre sancionatorios contra agroindustrias del Biobío

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició dos procedimientos sancionatorios en contra de empresas agroindustriales tras constatar que operaban sus sistemas de manejo de residuos de forma diferente a la que se aprobó en sus Resoluciones de Calificación Ambiental, lo cual se configura como un cargo grave en cada caso.

 

El primer caso es contra Lechería y Quesería Matthei, donde se imputa un cargo grave debido a la implementación de un sistema de tratamiento y disposición de residuos líquidos que no cuenta con el equipo desarenador ni con el separador de impurezas mayores. Tampoco se ha implementado el estanque de acumulación para la época invernal, y no se efectuó el riego mediante un sistema de aspersión, tal como se aprobó en su permiso ambiental. Cabe señalar que el “Innovación integral de lechería y quesería Matthei” RCA N°119/2011 consiste en la construcción de galpones para la estabulación de 1.000 vacas lecheras, una sala de ordeña rotativa, con alimentación individual de precisión según peso y nivel de producción de leche. A eso, se suma un galpón para almacenar granos y la construcción de una quesería moderna para la elaboración de quesos y lácteos de alta calidad. Todo ubicado en el sector Río Claro, comuna de Yumbel, región del Biobío.

Este hallazgo fue constatado en fiscalizaciones que llevaron a cabo funcionarios de del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Dirección General de Aguas (DGA), encomendados por esta Superintendencia, como parte de la Red de Fiscalización Ambiental (RENFA).

El jefe de la Oficina Regional del Biobío, Juan Pablo Granzow, explicó que “el sistema de tratamiento y disposición de residuos líquidos de este proyecto, con cada una de sus unidades es una de las medidas más importantes de la RCA N°119/2011 que aprueba las instalaciones de la lechería, con el fin de evitar efectos en la operación del proyecto. El no contar con el estanque de acumulación genera una condición de riesgo en el periodo invernal debido a que la empresa no tiene donde acumular los residuos líquidos cuando no puede regar, deviniendo en una medida de carácter bajo estas condiciones climáticas”. Añade que “en el informe de fiscalización se establece que el riego que actualmente utiliza la empresa genera una alta lixiviación de elementos como el nitrógeno, lo cual puede implicar un riesgo de contaminación por nitrógeno a fuentes de aguas subterráneas y, por consiguiente, a los cursos de superficiales cercanos al proyecto, como el río Laja y Río Claro”.

 

Mal manejo

El segundo caso se relaciona con una infracción también grave de Agrícola Mollendo en su plantel ubicado en Los Ángeles, aprobado ambientalmente mediante 2 RCA (N°106/2009 y RCA N°23/2019). Este plantel de engorda de ganado bovino de carne para exportación, considera el alojamiento de 5.000 vacunos de raza wagyu y la construcción de 10 pabellones para ello, y contempla la utilización de los desechos generados de la cama donde se mantiene a los animales (mezcla de paja de trigo, fecas y orinas), para su disposición al suelo. Dichos residuos serían compostados en invierno, en lugares habilitados para tales efectos; y durante los meses estivales serían aplicados al suelo.

La fiscalización de este caso se realizó el año 2021 por funcionarios del SAG, encomendados por esta Superintendencia, en el marco de la RENFA, constatándose el hallazgo de un manejo deficiente de biocompost, lo cual, se expresa en que las camas calientes son retiradas de los pabellones sin alcanzar la frecuencia indicada en la evaluación ambiental, debido al mal estado de los techos. También la hilera central, de la zona de proceso de biocompost, no se encontraba cubierta en su totalidad con material impermeable y la zona de maduración no estaba cubierta con material impermeable.

En ambos casos el incumplimiento se ha calificado preliminarmente como grave. Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostiene que “la gravedad de ambos está en que el tratamiento de residuos opera en forma distinta a lo aprobado en la evaluación ambiental, siendo clave cumplir con estas medidas, pues allí se establecen medidas para minimizar los olores y eventuales derrames de purines”.

Cabe destacar que una infracción grave puede finalizar con una multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a casi $3.500 millones, según la Ley Orgánica de la SMA.

Tras la notificación de estas resoluciones, las empresas pueden optar por presentar sus Descargos () a la SMA, en un plazo de 15 días hábiles, o bien, presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) dentro de 10 días hábiles. Un PdC es un programa de acciones y metas que permite al infractor ponerse al día con sus obligaciones ambientales.