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Llaman a comercializadoras y plantas pesqueras a reinscribirse en registros

El 3 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°65/2020 del , Fomento y Turismo, que establece el Reglamento de la Inscripción en el Registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos hidrobiológicos y derivados. 

“Esto implica que todos los Comercializadores que se encuentren actualmente inscritos en la nómina voluntaria que lleva el Servicio, tendrán el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial, para requerir su reinscripción en el registro, con los nuevos requisitos previstos en el reglamento. Esto mismo rige para Plantas de transformación. De no reinscribirse en el plazo referido, quedará sin efecto el código asignado. El plazo para requerir inscripción y mantener su código es hasta el 3 de septiembre de 2022”, sostuvo Iván Oyarzún, director regional (s) de Sernapesca Biobío.

La Ley General de Pesca y Acuicultura, estipula que la actividad pesquera de transformación, es aquella que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas. El procesamiento a su vez, dice relación con un conjunto de operaciones físicas, económicas, tecnológicas y humanas, necesarias para la elaboración de un determinado producto . Y la comercialización, es aquella actividad que se refiere a la compra/venta de recursos pesqueros o productos elaborados a partir de ellos.

El trámite de reinscripción no tiene costo alguno, y para realizarlo se debe enviar el formulario de inscripción y los documentos requeridos, según la condición de persona natural o jurídica a la casilla oficinadepartes08@sernapesca.cl o bien, acudir presencialmente a cualquiera de las oficinas del servicio ubicadas en Tomé, , o Lebu.

El Registro de Plantas pesqueras y de Agentes Comercializadores que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, es la nómina oficial que permite quedar autorizados para la elaboración y comercialización de recursos o productos pesqueros.