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Monopolios naturales y cortes de suministro: ¿Y ahora qué?

Por Cristóbal Cifuentes Torres, abogado Portafolio Legal. Magister Dirección y Gestión Tributaria Universidad Adolfo Ibáñez 

Los recientes cortes de luz en las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía han generado un debate sobre la regulación y protección del consumidor. Se cuestiona cómo las distribuidoras de energía y otros monopolios de suministro, como agua y gas, compensan adecuadamente a los afectados.

A menudo, los proyectos de que buscan fortalecer la protección del consumidor se diluyen con el tiempo. Las compensaciones actuales no son suficientes, ya que muchas veces se limitan a la devolución del valor del servicio no prestado, sin considerar otros perjuicios sufridos por los .

Además, la entrada de capitales de regímenes autoritarios, como China, genera . En 2020, CGE fue adquirida por State Grid International Development Limited (SGIDL), una empresa estatal china, lo que reavivó el debate sobre el control extranjero de empresas estratégicas en Chile. La Fiscalía Económica (FNE) aprobó la operación, argumentando que no afectaría la competencia en los mercados de generación, transmisión y distribución de energía. Sin embargo, organizaciones como ODECU presentaron recursos cuestionando los efectos sobre la libertad del consumidor y la seguridad nacional, pero estos fueron rechazados.

En mercados de monopolios naturales, como la energía, agua y gas, es necesario asegurar tarifas justas y un servicio de calidad. Aunque la Ley 18.410 establece compensaciones para los usuarios por cortes de suministro, estas son insuficientes y no cubren otros daños. Para resolver esto, es fundamental modificar la Ley de Protección al Consumidor (LPC) e incluir un procedimiento colectivo obligatorio que garantice indemnizaciones justas y rápidas.

Este procedimiento permitiría que, en caso de infracciones graves, el Estado o una autoridad competente inicien automáticamente procesos colectivos, sin que cada consumidor deba presentar una demanda individual. Además, el SERNAC debería tener facultades para iniciar de oficio estos procedimientos, y las superintendencias específicas, como la SEC, podrían aportar pruebas técnicas.

Un mecanismo colectivo obligatorio no solo protegería mejor a los consumidores, sino que también disuadiría prácticas abusivas, aumentaría la y mejoraría la calidad de los servicios ofrecidos por los monopolios naturales.