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Tribunal confirmó resolución ambiental contra Crossville Fabric Chile S.A., de Tomé

  • La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a la empresa por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos.

Debido a la formulación de cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos (NER), la empresa Crossville Fabric S.A, ubicada en la comuna de Tomé, , presentó un Programa de Cumplimiento (PdC), el que fue rechazado por la autoridad , y llevó a que la empresa interpusiera una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.  

El Tercer Tribunal Ambiental de Chile inició su función jurisdiccional el 9 de diciembre de 2013 y su labor es resolver las controversias ambientales que se produzcan en las regiones de , del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes.

Tribunal confirmó resolución ambiental contra Crossville Fabric Chile S.A., de Tomé

Tribunal confirmó resolución ambiental contra Crossville Fabric Chile S.A., de Tomé

 

MEDIDAS NO SON EFICACES

Luego del análisis de los antecedentes, el Tribunal determinó que “el rechazo del PdC presentado por Crossville Fabric Chile S.A. se encuentra debidamente justificado y ajustado a derecho en tanto considera que las medidas implementadas no son eficaces para asegurar el cumplimiento de la infringida, y para contener, reducir o eliminar los efectos de la infracción”.

Al mismo tiempo, frente a las alegaciones relacionadas con la configuración de la infracción y sus circunstancias, el Tribunal señaló que el rechazo del PdC por parte de la SMA permite retomar el procedimiento sancionatorio, previamente suspendido para la presentación de los descargos del infractor, y la posterior dictación de la resolución de la SMA que se pronuncie sobre la eventual imposición de sanciones o su absolución. 

Por consiguiente, señala la resolución textualmente “se debe enfatizar que, en el caso que se revisa, se ha producido únicamente el rechazo del PdC presentado, por cuanto la SMA estimó que las medidas incorporadas son ineficaces, pero no se ha emitido aún un pronunciamiento en relación si los hechos infraccionales contenidos en la formulación de cargos deben o no ser sancionados, así como tampoco sobre la cuantía de la multa”, sentenció la autoridad ambiental.

Tribunal confirmó resolución ambiental contra Crossville Fabric Chile S.A., de Tomé

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