Este 11 de agosto entra en vigencia la reforma a este procedimiento que es para empresas y personas naturales.
El 11 de agosto entra en vigencia la reforma introducida por la ley 21.563 a la ley 20.720 conocida coloquialmente como «Ley de Quiebras”.
Desde el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) han planteado que la normativa dispondrá de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo de acceso tanto para las micro y pequeñas empresas, como para las personas que estén con problemas de solvencia.
También señalan que permitirá a las personas naturales que emiten boletas de honorarios y que tengan un sobreendeudamiento, acceder a la renegociación gratuita de las deudas ante la Superir.
Sin embargo, abogados expertos en el área discrepan en este sentido, señalando que se deteriora los procedimientos de liquidación que son los preferidos por la ciudadanía, promoviéndose un incidente de mala fe contra la persona que podría llevar al pago de multas y a que no se puedan extinguir las deudas en un 100% lo que es un notable deterioro a la situación anterior.
Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA. Messen, además de académico de la Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile, sostuvo que era necesario hacer un cambio en los procedimientos -especialmente, reorganización- para las empresas de menor tamaño y poder diferenciarlas de las empresas que no obstante su estado de insolvencia, tenían mayor capacidad económica para enfrentar los gastos y desembolsos que un proceso como este requiere.
Creer que favorece principalmente a las empresas de menor tamaño, donde hay un acercamiento a la realidad y mejor factibilidad para someterse a un proceso de reorganización. Quizás, es uno de los puntos fuertes de la reforma.
Agregó que siempre un cuerpo normativo es susceptible de seguir mejorando y optimizando para establecer mejores condiciones de su aplicación. Pero creo que mediante estos cambios, se podrán someter mayores empresas a procesos de reorganización y evitar la liquidación. Habrá que estar atento a la puesta en marcha de la normativa para poder analizar si la norma merece ser sometida a nuevos cambios.
Sin conformidad
A su vez, Benjamín Jordán, director ejecutivo de Expertosendeudas.cl, añadió que la reforma no era necesaria, querida, ni solicitada por la ciudadanía. “La reforma se produce a requerimiento de los acreedores, que no se encontraban conformes con los porcentajes de recuperación. Existe una clara preferencia de la ciudadanía por los procedimientos de liquidación por sobre el de renegociación y reorganización, en un ejemplo concreto a diciembre de 2022 en cuanto a las personas naturales según los datos de la superintendencia sólo 288 personas quisieron la renegociación contra 2.306 que quisieron el de liquidación, y en cuanto a empresas 52 empresas optaron por la reorganización contra 1.037 que optaron por la liquidación de empresas”.
Piensa que lo que hace la reforma es buscar potenciar la renegociación y reorganización que nadie prefiere, pero no haciendo estos procedimientos más atractivos, sino haciendo menos atractivos los procedimientos de liquidación de empresa y persona poniendo trabas, dando más requisitos, exponiendo a las personas y empresas a multas e incluso permitiendo que se pueda realizar un incidente de mala fe. En el fondo atenta contra las preferencias de la ciudadanía, imponiendo las preferencias de los acreedores, y en vez de dar incentivo positivos a la renegociación y reorganización, da desincentivos a la liquidación.
Sobre si hay sectores o personas a los que no favorece, señaló que se generan desincentivos concretos a las preferencias de las personas. Por ejemplo, en el caso de las personas naturales en el último año 2.306 prefirieron el procedimiento de liquidación contra 288 que quisieron la renegociación, entonces, la ley lo que hace es señalar desincentivos a la liquidación en vez de generar incentivos a la renegociación. “Desincentivos concretos que genera, es que hoy se requiere más documentación que antes para optar al procedimiento de liquidación, en segundo lugar, se puede generar un incidente de mala fe contra el deudor que se somete al procedimiento de liquidación (Artículo 169 A) que antes no existía, y además, estableciendo multas en determinados casos contra el deudor, e incluso antes la ley señalaba que el deudor extinguía todas los saldos insolutos de las obligaciones y hoy dice que podría ser un porcentaje menor si así lo determina el tribunal”, remarcó.
Mientras que Sebastián Benedetti, socio de CBC Abogados, manifestó que es evidente que cada cierto tiempo resulta necesario perfeccionar ciertos cuerpos legales, como es la ley 20.720, toda vez que con la puesta en marcha de los distintos procedimientos se va identificando falencias u oportunidades de mejora, y precisamente era el caso de la legislación concursal. Por eso el legislador con esta reforma buscaba mejorar el acceso, reducir los costos y flexibilizar las etapas de los procesos, para disminuir los tiempos de tramitación.
“La reforma tiene su foco en personas y las micro y pequeñas empresas, pero tampoco se deja de lado a las empresas más grandes. En ese sentido, se perfeccionan procedimientos ya existentes como el de renegociación de la persona deudora, aclarando y disminuyendo los requisitos de admisibilidad a la renegociación; se otorga a la Superintendencia mayores facultades de intervención, tendientes a llegar a un acuerdo, y se establece la posibilidad de modificarlo, siempre que fuere imposible darle cumplimiento, pudiendo solicitarse su modificación por una sola vez, si se acredita que al menos el 50% de las deudas son del Acuerdo de Renegociación”, explicó.
Adicionalmente, indicó que corresponde destacar que para los procesos de Reorganización, se aumenta el periodo de protección financiera concursal de 30 a 60 días, el que podrá ser prorrogado por 60 días adicionales; también se permite que los acreedores con créditos anteriores a la Resolución de Reorganización, que no verificaron y no figuran en el certificado presentado por la empresa deudora, podrán solicitar al tribunal que se les aplique el acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores (podrá haber oposición de los demás acreedores); adicionalmente se aumenta el plazo para verificar los créditos a 15 días hábiles desde notificada la resolución de reorganización.