Expertos difieren sobre los efectos de la medida e indican que el proceso ya está suficientemente normado y que complicaría una actividad económica estratégica para el país.
Una iniciativa de ley recientemente presentada busca que los monocultivos forestales ingresen al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), sobre la base de que sus impactos ambientales en la disponibilidad de agua, la calidad del suelo, el paisaje y la propagación de incendios estarían ampliamente documentados. Para ello, se propone modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Entre los impulsores de este boletín legislativo está el diputado por el distrito 20, Félix González Gatica, quien advierte que, en general, “las leyes ambientales fueron diseñadas en gobiernos anteriores. Es una evaluación ambiental que permitió la instalación de termoeléctricas a carbón, represas y que no estuvieron basadas en favorecer a las comunidades”.
En virtud del Decreto 701 de 1974, los bosques productivos en la actualidad sólo requieren una autorización de Conaf para instalarse “incluso en áreas urbanas, lo que queremos resolver con otro proyecto que es la ley corta de incendios, que se aprobó en la Cámara y quedó durmiendo en el Senado”, destacó.
“Las plantaciones forestales ocupan agua, pero no tienen derechos de agua, y fumigan con productos agrotóxicos que deberían estar prohibidos”, sostiene el legislador y detalla, de no estar estas grandes extensiones de plantaciones exógenas, esas áreas estarían naturalmente cubiertas por bosque nativo. Todo eso produce un impacto y es necesario medirlo”, asegura.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El académico de la Facultad de Ciencias Forestales de la UdeC, Rafael Rubilar Pons comentó que “a nivel mundial no hay ningún país que haga evaluación de impacto ambiental de proyectos forestales, porque están en tierras definidas para estos usos, donde se ha determinado que tiene la capacidad para ser manejadas forestalmente y así es como se ha estado estableciendo desde hace décadas e incluso los países han ido adoptando esta forma de trabajo”.
“Esto es una primera forma de lo que se conoce como ordenamiento territorial”, detalló el Dr. en Ciencias Forestales (North Carolina State University, EE. UU.). “Desde un punto de vista de uso de la tierra en Chile, se hace en base a estudios del suelo o las características topográficas del terreno”.
“Así, en términos generales hay una restricción ambiental al uso de la tierra en base a sus capacidades de uso y así se ha establecido tanto para suelo agrícola como forestal en nuestro sistema legal”, enfatiza Rubilar.
Entonces, para el científico cabe preguntarse por qué esta iniciativa de ley no impone las mismas exigencias para los proyectos de uso agrícola. Si uno lo piensa en base a la intensidad de uso de la tierra, un proyecto agrícola requeriría mucha mayor exigencia que uno forestal.
“Sin duda que hay cosas que se pueden mejorar. Por ejemplo la normativa debería ser más clara en cuanto a algunos parámetros para el establecimiento de estos cultivos de manera que la gestión sea más clara y regulada para dar continuidad a la masa forestal, pero obligar a que cada unidad pase por el SEIA implica burocratizar hasta el punto de hacerlo casi inviable o podría generar puede haber serios problemas para la industria forestal”, advierte el ingeniero forestal de la U. de Chile.
LA MIRADA LEGAL
En tanto, Felipe Navarrete, abogado y gerente legal y de Operaciones de la consultora Araya Ambiental, explica que la obligatoriedad que propone esta iniciativa legal es “consistente con los efectos de este tipo de plantaciones”.
Ello, porque permitiría, asegura Navarrete, “determinar el impacto ambiental que generan los monocultivos forestales a través de un procedimiento reglado que obliga al titular a hacerse cargo de este tipo de impacto a través de compromisos ambientales o medidas de mitigación, restauración o compensación”.
Finalmente, el jurista especializado en Medio Ambiente y Recursos Naturales, además, explica que el sistema que se busca actualizar a través de esta modificación legal “se elaboró bajo una realidad opuesta a la de nuestros días”, dado que, actualmente, “la evidencia científica es robusta en cuanto al origen y existencia del Cambio Climático y la Ley Marco de Cambio Climático (N°21.455) establece no incentivar la plantación de monocultivos forestales”.