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Efectos del Tratado para evitar doble tributación entre Chile y EEUU

  • Por Cristóbal Cifuentes Torres, Magister en Dirección y Gestión Tributario  Universidad Adolfo Ibáñez, abogado Portalio Legal

Hasta diciembre del 2023, si una persona realizaba un servicio en , pero tenía su domicilio en tenía que pagar impuestos tanto en Chile como en EE.UU. Para evitar este tipo de situaciones u otras se generan convenios para evitar la doble tributación entre países. 

Por ende, lo que hacen los convenios tributarios es distribuir  la “jurisdicción ” (el derecho a gravar con impuestos) entre cada que sea parte del . La fórmula en que los países se distribuyen ese derecho a gravar dependerá de cuál sea la naturaleza de la renta de que se trate en cada caso concreto (e.g. remuneración de servicios independientes, regalías, intereses, dividendos, ganancias de capital, beneficios empresariales, etc.). Para tal finalidad, cada convenio tributario contiene artículos específicos para cada tipo de renta.

Respecto de algunos tipos de renta, un convenio establece que sólo el país de la residencia del perceptor de la renta tendrá derecho a gravar (tributación exclusiva en “país de la residencia”). Para otros tipos de renta se establece que sólo el país dónde la renta se origina tendrá derecho a gravarla (tributación exclusiva en “el país de la fuente”).

En ambas situaciones, con la simple aplicación directa del convenio por parte de las partes involucradas se habrá eliminado la doble tributación jurídica internacional.

Por ejemplo: antes del Convenio. Los no domiciliados o no residentes en Chile estaban sujetos a impuesto en el país (0%-35%) sobre las remuneraciones por servicios prestados en Chile o en el extranjero. Estados Unidos normalmente considera que los servicios prestados por sus residentes dentro de sus fronteras son rentas de fuente estadounidense. Por ello, se generaba doble tributación, al no otorgarse créditos por los impuestos de retención aplicados en Chile contra los impuestos estadounidenses que gravan dichas remuneraciones.

Con la entrada en vigencia del convenio, las rentas que califiquen como beneficios empresariales originados en servicios prestados por residentes en Estados Unidos no estarán afectos a impuestos en Chile, salvo el caso del IVA. No obstante, dicha exención no aplica si las rentas son atribuibles a un establecimiento permanente en Chile de parte de ese residente (por ejemplo, una sucursal, oficina, instalaciones, obras o proyectos de construcción, o la prestación de servicios por parte de una empresa para actividades en Chile por períodos que excedan los 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses, por intermedio de empleados encomendados por la empresa para determinado fin).

Por ello, es importante, que quienes realizan operaciones de comercio exterior con EEUU, puedan de informarse de los beneficios de este convenio, de tal manera que puedan hacer el correcto uso del tratado .