Se busca fortalecer la investigación y persecución penal. Pero advierten la necesidad de mecanismos de control para resguardar información de contribuyentes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio Público firmaron un convenio colaborativo con el fin de fortalecer la investigación y persecución penal de delitos económicos, lavado de activos, tributarios, de corrupción y crimen organizado
Según el SII, el organismo tramita un total de 677 acciones judiciales por delitos tributarios en diversos tribunales nacionales, con un perjuicio fiscal estimado en más de $470.000 millones.
Lo anterior incluirá la designación de coordinadores a nivel regional de parte de ambos organismos, esto para agilizar y fortalecer las investigaciones relacionadas a los delitos tributarios.
Para el economista Observatorio de Corbiobío, Ariel Yévenes, una parte esencial del problema es contar con sistemas lo suficientemente robustos, que propicien un seguimiento cercano y en línea de los tributos.
“En este sentido, el SII se destaca como un servicio que ha avanzado relativamente mucho más que otros servicios públicos en las aplicaciones tecnológicas y entonces, merced a los avances que se producen permanente en las industrias de las tecnologías es dable esperar que el SII continúe con su esfuerzo de modernización”.
Yévenes agregó que es preciso que, una vez detectadas irregularidades, la justicia pueda operar con la mayor celeridad posible, lo que otorga posibilidades de generar medidas funcionales a la ocurrencia de ellas y que las sanciones, cuando correspondan, sean también acordes.
“Muchas veces en este tipo de delitos el tiempo transcurrido es tal que se genera olvido en la ciudadanía, y con ello, se pierden posibilidades de una formación ciudadana en la temática».
Mientras que el director del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD. Matías Pascuali, opinó frente a este tema que es un convenio muy importante porque viene de un problema que se establece en la ley, esto es, que el Ministerio Público no tiene acción legal para iniciar las acciones penales tributarias. Para ejercerlas, debe haber previamente una directriz del SII, recordó.
También, agregó Pascuali, servirá para la aplicación de la nueva Ley de Delitos Económicos, puesto que muchas veces el Ministerio Público no cuenta con los elementos técnicos (contables, financieros, tributarios) para la determinación de los delitos, como sí los tienen funcionarios del SII que se dedican a este tema.
“El único problema que veo acá es que el SII que cuenta con mucha información, muchas veces tiene ciertas limitaciones de privacidad. Hay que entender que la información otorgada por el contribuyente es de éste, y no del servicio, por lo que ante convenios de este tipo se haría necesario establecer algunos mecanismos de control para no atentar contra el principio de protección de la información de los contribuyentes”
El precedente que marcó el caso Penta
El académico de Derecho Tributario de la USS, Cristóbal Cifuentes, explicó los delitos tributarios pertenecen a las especies de los delitos económicos, esto es, aquellos que atentan contra el orden público económico y el patrimonio del Fisco y comienza su incorporación por la ley N° 9311, del año 1954.
“Respecto a la persecución de los mismos, es recordado lo ocurrido con el caso Penta en el que se observó un trato discriminatorio del SII, puesto que mientras que ahí se querelló en contra de destacados dirigentes de la oposición, en el resto de los casos, informados públicamente, o presentaba las querellas fuera de plazo o simplemente no las presentaba. Así, se discutió la conveniencia de que se modificara la ley, y se autorizara a los fiscales investigar los hechos que fueran constitutivos de delito tributario, con independencia de lo que decidiera el Director Nacional del servicio”.
Es así que, añadió Cifuentes, para evitar que decisiones tan relevantes sean determinadas por lo ideológico, se consideró pertinente analizar que la decisión de investigar los ilícitos tributarios no dependiera de un órgano administrativo.
“Como la acción penal la puede ejercer el Director del Servicio, y que el único que puede dirigir y consecuentemente llevar a cabo la investigación es el Ministerio Público, es fundamental este acuerdo que firmó, ya que permitirá coordinar y hacer más eficiente la persecución de estos delitos”.