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Reforma tributaria

  • Por Marcelo Laport, socio Departamento de Servicios Legales y Tributarios PwC

 

Como ha venido ocurriendo una y otra vez en los últimos gobiernos, nos encontramos ante un proyecto que intenta modificar sustancialmente el sistema de tributación de nuestro país, pasando de un sistema que promovía la inversión y el ahorro a uno que no los incentiva. Lo anterior llama más aún la atención, cuando el costo del capital para emprender se ha encarecido tremendamente. 

Los continuos cambios en nuestra legislación tributaria, que se suscitan con cada gobierno que llega, han llevado a los inversionistas a concluir que en nuestro país ya no existe permanencia de las reglas que norman la economía y les impide prever los retornos que tendrían sus proyectos, descartando negocios de largo plazo. Lo anterior deteriora las perspectivas de mejorar el y que las personas puedan adquirir compromisos financieros que permanezcan por varios años. 

Además de lo señalado, la calidad técnica de las reformas tributarias que se han implementado no ha sido la mejor, debiendo dejarse sin efecto normas que aún no entran en vigencias (leasing) o sucediendo que no se consideran ciertos efectos negativos que producen otras (IVA a los servicios). 

Si bien todas las materias que trata el proyecto tendrán -de una u otra forma- un gran impacto sobre la economía, temas claves son el aumento de las facultades fiscalizadoras que se entregan al Estado y el aumento de la carga administrativa que se traspasa al contribuyente, quien tendrá que cumplir con una infinidad de reglas. Lo anterior distraerá recursos productivos de las empresas disminuyendo la rentabilidad de sus actividades y la capacidad de generar mayor crecimiento económico.

En materia del impuesto a la actividad empresarial, el proyecto propone reducir la tasa del impuesto de primera categoría de 27 a 25%, pero estableciendo otro gravamen de un 2% que se aplica sobre la misma base imponible, con algunas deducciones. Es decir, el único efecto práctico de estas modificaciones sería disminuir la acreditación del tributo empresarial que, conforme a los tratados de doble tributación, pueden hacer los residentes de países beneficiados con esos convenios al momento de remesar las utilidades, por lo que la tributación final podrá aumentar en muchos casos.  

Se incorporó una regla que no permitiría la deducción de en los que el contribuyente, a juicio del SII, tenga dolo o culpa. La gravedad de esto radica en que la administración ejercerá de manera paralela a la justicia ordinaria una tarea propiamente jurisdiccional, porque se pronunciará respecto de las intenciones o de la culpa del contribuyente, pero sin las garantías que supone un juicio, en el que dicho pronunciamiento es hecho por un tercero imparcial tras conocer de las posiciones y pruebas presentadas por las partes en conflicto.

Otro de los aspectos sustanciales del proyecto, es que busca desintegrar el sistema tributario, impidiendo que se pueda usar como crédito en contra de los tributos finales el impuesto de primera categoría. Si bien muchos países han desintegrado sus sistemas, han compensado la doble tributación económica que esto implica de diversas formas, como eximir los dividendos o aplicar a ellos tasas reducidas. Cabe señalar que la integración del sistema ha sido la clave en el fomento de la inversión y el ahorro en Chile.

Otro aspecto de la desintegración está en la creación de un impuesto específico a los dividendos y retiros del 22%. La aplicación de gravamen implicaría que dividendos y retiros se tratarían como una renta exenta del impuesto global complementario, lo que implica que ellos se consideran para aumentar la tasa progresiva aplicable a las rentas afectas con el impuesto personal. Se permitiría a que quienes queden afectos a una tasa más reliquidar ese nuevo gravamen. 

Si bien se ha dicho que la desintegración correspondería a la implementación de un sistema dual, similar al de los países nórdicos, es importante resaltar que ello no es correcto, debido a que un sistema dual se caracteriza por fusionar las tradicionales 6 categorías de rentas en 2, a saber, capital y trabajo, y por otros aspectos que, en definitiva, buscan que ambas categorías tengan una tributación similar. 

Entonces, debido a que Chile fusionó sus categorías de rentas en 1964, lo que hoy se intenta hacer es pura y simplemente desintegrar el sistema, intensificando el efecto la doble tributación económica de las rentas producidas por las empresas, cuando ellas son distribuidas a sus dueños.

Se propone la creación de un nuevo impuesto a las rentas pasivas acumuladas en las empresas. Esto es presentado como un castigo al diferimiento de los impuestos finales, pero será un castigo al ahorro y la inversión, porque es mediante la inversión en el mercado de capitales y en instrumentos de ahorro, es que los recursos de las empresas que no tienen un proyecto de inversión, encuentran a las empresas que si los tienen, permitiéndoles su desarrollo. Esto es particularmente trascendente en la actualidad, donde el costo del capital ha aumentado considerablemente. 

Respecto de este nuevo impuesto también es importante señalar, que estas rentas ya cumplieron su tributación de primera categoría y ahora, a pesar que estos bienes cumplieron con la afectación que la ley les exigió para no tributar con Global Complementario, se pretende traspasar su propiedad al estado, sólo porque se estima que debieran tributar antes. Es importante destacar acá que este tributo no se aplica sobre las rentas que producen estas utilidades, sino que directamente sobre ellas, siendo un impuesto patrimonial. 

También se quiere restringir el uso de las pérdidas de arrastre al 50% de la renta líquida del ejercicio, pudiendo pasar el saldo a ejercicios futuros. Esto significa que un negocio que no ha sido productivo para su dueño, debe pagar impuestos. Esta medida tiene importantes consecuencias para la inversión y para los trabajadores. Este sistema de uso de pérdidas determina que aunque el empresario no haya generado rentas, debe pagar igual su impuesto.

Se suben las tasas del impuesto global complementario, llegando a una tasa marginal más alta de 43% para quienes tengan ingresos anuales iguales o superiores 140 UTA.

En materia de IVA, se establecen nuevas facultades para que el SII exija una restitución proporcional, si quienes piden una del IVA luego no exportan, la que asciende al doble de lo pedido por ese ítem. 

También .se busca aplicar ese tributo a todos los servicios prestados desde el extranjero. 

Se eliminaría el hecho gravado de arrendamiento de inmueble amoblado, lo que será otro golpe a la actividad inmobiliaria, que hasta hoy es fomentada por la devolución del IVA por la compra de activo fijo dedicado a actividades afectas.

Se trata de establecer un impuesto al patrimonio aplicable sobre las 6.000 UTA, que llegaría hasta el 1,8% para quienes superen 18.000 UTA. La experiencia comparada muestra que este tipo de gravámenes terminan por disminuir las bases imponibles de los demás tributos, debido a que la actividad económica se ve severamente afectada por ellos. Es decir, a la larga termina por disminuir la recaudación producto del golpe que sufre el crecimiento económico. Por ello, ese tipo de gravamen ha sido eliminado en los países que lo implementaron. 

Una buena noticia es que se eliminó del proyecto el llamado impuesto a la salida, que se aplicaba ante la pérdida del domicilio en Chile, el que implicaba una restricción importante a la fluidez de los capitales y un desincentivo para que los inversionistas extranjeros residieran en Chile.

Respecto de los de inversión, se proponen modificaciones a la Ley Única de Fondos, limitándose considerablemente el ámbito de los fondos que se podrán acoger a los beneficios tributarios. Esto tendrá un impacto importante sobre el mercado de capitales.

En materia de herencias y donaciones, se proponen modificaciones a las reglas sobre valoración de bienes afectos a esos tributos, igualando el tratamiento de los inmuebles que se tiene a través de distintos tipos de sociedades. Lo anterior, determina que en una sociedad que uno no controla, puede terminar pagando el mismo monto de impuesto que los herederos que controlan la sociedad y pueden vender bienes de la misma, para pagar el impuesto. 

También se limitan beneficios vigentes a las viviendas, que fueron otorgados mediante los llamados contratos leyes, conforme a las normas del DFL Nº 2. Esto, previsiblemente, será objeto de una serie de litigios entre el Estado y los contribuyentes afectados. 

En importante resaltar que la excusa que se ha usado desde hace unos años para limitar el DFL Nº 2 no coincide con la realidad, porque dicha normativa fue creada para beneficiar a los inversionistas y, de esta forma, aumentar la oferta de inmuebles en arrendamiento, lo que tiene como efecto bajar el precio, por lo que sostener que esa normativa ha sido mal utilizada simplemente no coincide con la realidad.