Hasta el lunes 23 de enero de 2023 estarán disponibles cuatro reglamentos del Código de Aguas en el sitio web de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas https://dga.mop.gob.cl, y un quinto reglamento hasta el 2 de febrero, en el contexto de una consulta pública para que la ciudadanía manifieste activamente su opinión, observación y/o propuestas de mejora a los nuevos reglamentos.
El seremi del MOP, Hugo Cautivo, señaló que «los procesos de consulta pública que efectuamos en las distintas áreas de nuestro quehacer son fundamentales para nuestro Ministerio, ya que es una oportunidad para escuchar inquietudes y visión de la ciudadanía, especialmente, en este tema que es tan sentido por las personas, que es la gestión y el cuidado del agua».
La consulta pública está asociada a cinco reglamentos: «Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas», «Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos», «Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves» y «Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público» y «Derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos». El acceso directo al formulario de consulta pública es https://n9.cl/consultapublica_reglamentodga
Claudio Morales, director regional de Aguas, reconoció que «la implementación del Código de Aguas que entró en vigencia en abril de este año ha sido un gran desafío considerando que es el cambio normativo en esta materia más profundo que se ha hecho desde el 2005. Si bien hemos avanzando, aún quedan materias que abordar».
Una vez finalizada la Consulta Pública asociada a cada uno de los reglamentos, la DGA deberá revisar la información recibida y definir el texto final de cada reglamento.
Los cinco reglamentos
- El reglamento de los «Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas» tiene por objeto contribuir con la gestión de las aguas, identificar brechas, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con el fin de resguardar la seguridad hídrica.
- Por su parte, el del «Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos» estará destinado a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos, incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe la DGA.
- El tercer reglamento sobre el «Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves» busca establecer las características técnicas y alcances de la red en cuestión, permitiendo así la construcción de una base de datos cuantitativa a nivel regional y local para realizar estudios glaciológicos en respuesta al cambio climático.
- El reglamento para la «Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con financiamiento público», pretende establecer un marco de coordinación entre la DGA y las entidades del sector público y las privadas, que realicen trabajos con financiamiento parcial del Estado, y que ejecuten programas de investigación e inversión en materia de recursos hídricos.
- Por último, el reglamento para «Derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos» establece los requisitos que deben contener las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de carácter in situ o no extractivos y las solicitudes de autorización el cambio de modalidad del ejercicio de los derechos existentes en relación a la justificación del caudal requerido; los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento y los plazos para desarrollar la iniciativa. Así como también, dispone el procedimiento para el caso de solicitudes de modificación del modo de aprovechamiento en peticiones de constitución de derechos en trámite.