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Christian Amthauer, Méndez & Amthauer Abogados
La temporada de cosecha de los últimos años ha sido distinta por las circunstancias que la enmarcan. Hasta el año pasado, y durante dos años, la pandemia generó condiciones especiales para realizar esta labor, teniéndonos que adaptar a las medidas sanitarias y restrictivas impuestas por la autoridad. Este 2022, si bien la apertura cambió el escenario nuevamente, hoy lo que condiciona la actividad agrícola de esta temporada es la tramitación de reformas en el Congreso, el apego a las leyes, y el resguardo de los derechos de los trabajadores.
Efectivamente el avance en materia de seguridad laboral, exige que tanto empleadores como trabajadores cumplan la legislación vigente, y será deber de las partes hacer valer sus derechos. Y nosotros, como parte del sistema, debemos ser artífices de un cambio de mentalidad y contribuir a que las “cosas se hagan correctamente”.
La legislación establece que: “Son trabajadores agrícolas o temporeros, todos aquellos que desempeñan faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines”.
El contrato debe escriturarse en cuatro ejemplares dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador y cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días. Los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva inspección del trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración. A lo anterior, conviene agregar que, tratándose de trabajadores extranjeros, debe cumplirse además con los estatutos legales existentes como la ley 21.395 de migración y extranjería y sus reglamentos.
En materia de higiene y seguridad, el empleador debe proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, alimentación y transporte, si fuese necesario. Si la distancia entre la faena y el lugar de alojamiento del trabajador fuese superior a 3 kms., y no existiese transporte público, es de responsabilidad del empleador proporcionar la movilización entre ambos puntos, con costo del empleador y no compensable en dinero ni constituyendo, en ningún caso, remuneración.
El llamado es especialmente al empleador a cumplir con las normas legales contractuales. Su inobservancia, lo deja indefenso ante fiscalizaciones por parte de la autoridad administrativa, como asimismo, frente a denuncias que pudieren realizar los trabajadores ante los Servicios de Salud; Inspección del Trabajo o Tribunales de Justicia, y ser objeto de multas o condenado a pagar cuantiosas sumas de dinero en indemnizaciones. Pero la responsabilidad es de todos. De todos depende terminar con la informalidad en tiempos de cosecha.