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Manuel Cañón, Ex Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral y Consultor asociado de Méndez & Amthauer Abogados.
El conflicto con el Sindicato N°1 de Escondida llega a su fin, pero deja varios puntos a considerar en materia de seguridad laboral.
El accidente de la mina San José el año 2010 marca un antes y un después en materia de Seguridad Laboral en nuestro país, pues a raíz de aquello, desde el Gobierno, se elaboraron planes y metas, lo que ha permitido reducir la tasa de accidentabilidad en nuestro país de orden del 5,4%, en ese año, a un 3%, de acuerdo con las últimas estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO.
En materia de Seguridad y Salud laboral confluyen diferentes actores y con diferentes roles y es evidente que en la medida que cada uno de ellos hace su trabajo, disminuye la probabilidad de accidentes, explica. En el caso de Escondida, donde se convocó a paro por “graves incidentes de seguridad”, llama la atención la ausencia de parte importante de estos actores, como lo señalo a continuación.
De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por otra parte, la Dirección del Trabajo debe fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo poner en conocimiento de la respectiva mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL), todas aquellas infracciones o deficiencias que se hayan constatado durante las fiscalizaciones en materia de higiene y seguridad, con copia a la SUSESO.
Por otra parte, la respectiva mutualidad o ISL deberá en un plazo de 30 días contados desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere instruido a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Y la SUSESO, a su vez, velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de la respectiva mutualidad o ISL.
Adicionalmente, la ley N° 16,744 establece un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para toda empresa con más de 25 trabajadores, el cual debe asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección y vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Por último, en el caso de la actividad minera, está el Servicio Nacional de Geología y Minería, órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento del Decreto 132 de Seguridad Minera que reglamenta las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional tanto para la protección de la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y, por ende, la continuidad de sus procesos.
Todo lo anterior, ilustra la inquietud que he planteado, acerca de la ausencia en este conflicto de actores relevantes en la Seguridad y Salud en el Trabajo. Pues, resulta extraño que en una industria tan importante para nuestro país pueda haberse generado un conflicto en un área tan sensible y regulada como es la Seguridad Laboral. Algo tendrán que decir las instituciones mencionadas al respecto.