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Trabajadores multifuncionales: flexibilidad necesaria, pero con bordes

  • Por José Tomás Méndez, Méndez y Amthauer Abogados

 

El pasado 7 de noviembre, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de dictó una sentencia que remeció el laboral, fallando en contra Walmart , al señalar como ilegal, el cargo de “operador de tienda”, como perfil multifuncional. El principal argumento, que estos contratos multifuncionales estipulan para un mismo empleado labores integrales de una sala de ventas -como reponer, cobrar, vender-, así como complementarias -atender clientes, etiquetar, pesar y envasar-, que, desde la perspectiva del Juez de primera instancia, no comparten una misma naturaleza y les quitan certeza a los trabajadores de sus responsabilidades.

El artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, establece que se puedan señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. Y la , en Dictamen N° 2702/66 de 10 de julio de 2003, detalla y diferencia lo que son las “funciones específicas”, la “alternativas” y las “complementarias”. Lo anterior, con la intención de que el trabajador conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, y, al mismo tiempo, evitar que el empleador fije a su arbitrio la labor que debe realizar el trabajador de entre aquellas que sin determinación alguna se han establecido en el contrato de Trabajo.

Durante la tramitación del artículo ya referido en el Senado se estipuló que establecer dos o más funciones específicas era un buen equilibrio para evitar la arbitrariedad contra el trabajador y permitir, a su vez, la flexibilidad de una empresa. Se buscó, entonces, que la norma propuesta tuviera una dimensión protectora, pero también flexibilizadora, y de esta forma, favorecer la modernización de la relación laboral.

Por lo indicado, en el dictamen en contra de Walmart no se ajustaría a derecho el cargo denominado “operador de tienda”, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados. 

No obstante, creo que hoy en día también debiera considerarse la dinámica de la relación laboral actual, teniendo a la vista la necesaria reconversión ante la cada vez mayor automatización de las labores, como ocurre con la incorporación de cajeros automatizados en los supermercados, frente a lo cual, se requiere ir capacitando a los antiguos cajeros en nuevas funciones, alternativas o complementarias a las realizadas originalmente, más aún en un escenario económico complejo como el actual, y con una pandemia que aún no termina. 

Por ello, es que, si bien el fallo a mi juicio se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa ya citada, no es menos cierto, que la labor original del trabajador, en una empresa del retail se ha tenido que ir adaptando ante los escenarios descritos. Por lo tanto, se deben tener en cuenta estas circunstancias, pero con bordes claros y específicos respecto de las tareas contratadas, y será la Corte de Apelaciones o , la que pueda establecer un justo equilibrio.