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Anulación de la Ley, aprobada el martes por la Cámara de Diputados debía revisarse ayer en el Senado, pero la instancia fracasó por falta de quórum.
Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados votó la anulación de la actual Ley de Pesca. La moción pasó de inmediato a su segundo trámite legislativo en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado para su revisión y análisis, el que debía iniciarse ayer miércoles. Sin embargo, la discusión no pudo llevarse a cabo por falta de quórum. Efectivamente, solo llegó el presidente de la Comisión, el senador Daniel Núñez (PC), quien a través de su cuenta de Twitter publicó un video denunciando el fracaso de la instancia y calificando la situación como “impresentable”.
“Fracasó por falta de quorum la primera sesión de la comisión de Pesca del Senado para analizar el proyecto de ley sobre nulidad de la corrupta Ley Longueira. Espero que el Senado se reivindique frente al poder del dinero”, redactó el parlamentario. Cabe precisar que esta Comisión la integran, además, los senadores Iván Moreira (UDI), Jorge Soria (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Alejandro Kusanovic (RN).
Pero respecto al tema de fondo, TradeNews.cl consultó con el abogado Mario Tapia Echeverría, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), experto en Pesca y Acuicultura y quien ha destacado en la resolución de asuntos de alta complejidad, tanto en la parte regulatoria como en la privada e igualmente ha sido un importante asesor jurídico de asociaciones gremiales vinculadas a la actividad pesquera, como también a miembros del Congreso en la discusión de leyes y regulaciones aplicables a la industria pesquera y acuícola.
– ¿Señor Tapia, qué opinión le merece el que la Cámara de Diputados haya aprobado la anulación de la actual ley de pesca?
Dos consideraciones al respecto: la primera es aquella que dice relación con la facultad de anular leyes. La Constitución Política de la República de Chile (CPR) no establece la facultad de anular leyes, solo la de aprobar (proyectos de ley), modificar o derogar normas legales. Por lo tanto, se podría señalar que hay una extralimitación en las facultades legislativas en la aprobación de dicho proyecto de ley. Una segunda consideración, dice relación con el ordenamiento jurídico pesquero. A este respecto vale señalar que la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional la nulidad de la ley 20.657, que es una norma que modificó el año 2013 la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, cuyo texto refundido y sistematizado contiene la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la indicación contenida en el artículo transitorio referente a la entrada en vigencia de la nulidad, estableciendo que esta entrará en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre Pesca y Acuicultura que reemplace la ley 18.892. Por lo anterior, y desde el punto de vista estrictamente del ordenamiento jurídico pesquero, la nulidad entrará en vigencia cuando se modifique íntegramente el ordenamiento jurídico pesquero, que hoy está contenido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, algo que el actual gobierno ya había anunciado, al señalar a comienzos de este año que presentaría un proyecto de ley que sustituiría este cuerpo normativo. Lo interesante en consecuencia será conocer los detalles de ese nuevo proyecto de ley.
-¿Qué aspectos destacaría usted de la norma vigente respecto de lo que había antes de 2013 para la actividad pesquera en Chile?
Sin duda alguna, el aspecto más relevante de la ley 20.657 fue la introducción del componente científico- técnico en la administración de las pesquerías. Las decisiones en materia pesquera obedecen a decisiones técnico- científicas, en las cuales confluyen una serie de principios como el precautorio y el ecosistémico, y que en su conjunto buscan la sustentabilidad de la actividad. Que la explotación de los recursos pesqueros permita su sustentabilidad; que logre generar empleo y que produzca riqueza para el país. Lo anterior, sin perjuicio de una serie de otros aspectos relevantes en la materia, que han permitido una mejora en la administración de los recursos. Sin duda que hay mucho trabajo por hacer, particularmente en lo que dice relación con la pesca ilegal y administrar correctamente los planes de manejo de las distintas pesquerías, entre otros.
-¿Estima usted que avanzar en esta materia sería inconstitucional?
Hay dos aspectos que podrían abordarse en materia de inconstitucionalidad; la primera es la que dice relación con los derechos adquiridos que otorgó la ley 20.657. En caso de aprobarse la nulidad se dejará sin efecto, entre otras, las licencias transables de pesca, objeto hoy, de todo tipo de negocios jurídicos, sin ningún tipo de indemnización como lo habría en caso de una expropiación. Es lo que se denomina “regulación expropiatoria”. En definitiva, se priva de un derecho que se encuentra en el patrimonio del titular de una licencia transable de pesca, lo que evidentemente vulnera la disposición contenida en el N° 24 del artículo 19 de la CPR. Un segundo aspecto es el que dice relación con la facultad de anular leyes que, como indico más arriba, no es una facultad contemplada por la CPR, en consecuencia, se trata de un asunto que el Tribunal Constitucional, en el ejercicio del control constitucional preventivo que indica el artículo N° 93 de la CPR, podría revisar.