Ya es costumbre ver en las calles a cientos de motociclistas, ciclistas y autos llevando alimentos, artículos y personas a diferentes puntos de la ciudad. Se trata de las aplicaciones de delivery que desde hace años operan en el país y que mediante una ley pretende regularizar a esta industria.
Incluso, queda menos de un mes y medio para que las aplicaciones de transportes como DiDi, Uber, Cabify y Beat comiencen a ser fiscalizadas por la ley que regula a los trabajadores de reparto. Sin embargo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado solicitó al Gobierno aclarar la implementación de la normativa, pues las compañías alertaron a los parlamentarios que todavía existen dudas sobre cómo será su puesta en marcha.
Al respecto, José Francisco López, académico de la UC, magíster en Laboral y actual socio de López Valdés Abogados, explicó que las empresas de plataformas digitales han hecho ver a la autoridad lo complejo que es para ellos contratar un seguro de cobertura de daños, puesto que éste no existe hoy en el mercado. “Por otra parte, también han hecho ver lo complejo que significa para ellos el lidiar con la formación de sindicatos y, por ende, en el ejercicio de derechos colectivos al que tienen tanto trabajadores independientes como dependientes no existiendo al efecto regulación alguna en la norma en cuánto a una eventual negociación colectiva puesto que se estaría negociando con trabajadores independientes y dependientes a la misma vez, habría ausencia de normativa aplicable, y adicionalmente con un derecho de huelga reconocido constitucionalmente podría ponerlos en una posición de absoluta vulnerabilidad frente a demandas y expectativas salariales que pueden dañar el corazón del negocio”.
Fiscalización
A su vez, Diego Messen, abogado y socio de Moraga & CIA, agregó que la complejidad pasa principalmente algunos aspectos normativos que no están familiarizados con la fiscalización de la Inspección del Trabajo. “Por lo novedoso de la norma y por las características especiales que tienen este tipo de labores, existen dudas que los fiscalizadores puedan aplicar criterios hasta ahora implementados en sus sistemas de revisión y control de la correcta aplicación de la normativa. Por ejemplo, se pueden dar problemas en lo que respecta a los repartidores que tienen varios empleos o prestan distintos servicios para distintas empresas, por lo que la coordinación intersectorial quizás sea una alternativa para una mejor adecuación de la norma”, apuntó.
López sumó que esta ley genera mecanismos de salida más rígidos que los actuales, puesto que hoy basta con desconectar a un colaborador para efectos de generar un término de la relación contractual entre la empresa de plataformas digitales y este prestador de servicio. “Pero la norma ha regulado la forma como se termina el contrato de trabajador independiente y también por el Código del Trabajo cómo se termina el contrato de trabajo de un trabajador dependiente y claramente esta regulación lo que hace es rigidizar la posibilidad de ponerle término sin expresión de causa a una relación contractual hoy respecto de otra que sí tiene que tener expresión de causa tiene que tener un plazo de aviso y otras regulaciones que hacen que de una u otra forma se genera un nexo un poco más un poco más fuerte del que existía anteriormente. No se podría hablar de que la norma ata a los conductores y repartidores a las empresas, sino que solamente regula de manera clara y no al arbitrio de las empresas de plataformas digitales el término de la relación contractual”, aclaró.
Desconexión
Messen sumó que, en general, se ha visto elementos difíciles de aplicar como es el “derecho a la desconexión”, donde parece ser muy difícil de adecuar con la realidad de la prestación de los trabajadores para este tipo de aplicaciones. Hay muchas aristas prácticas que quedan asentadas en incompatibilidades que probablemente deban ir ajustándose en la práctica.
Sobre los beneficios que trae esta ley, López planteó que están dados, por una parte, porque las entidades de plataformas digitales deben entregar la capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y de salud definidos por la autoridad competente para la actividad que realizan tanto repartidores como conductores.
“Para los repartidores específicamente deben entregar elementos de seguridad como cascos de protección rodilleras coderas cuando usan bicicletas o motocicletas, y deben adicionalmente cumplir con las certificaciones y normativas vigentes conforme a la ley del tránsito el pago de permiso de circulación, específicamente para los conductores de motocicletas. El empleador, también, debe contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales que utilice el trabajador con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.
En tanto, Diego Messen, añadió que es uno de los aspectos que se pretende instaurar y propender a un real beneficio social para los trabajadores que, antes de la entrada en vigencia de la normativa, no gozaban de aquellos. Esto es quizás uno de los aspectos más importantes que contempla la nueva normativa tendiente a crear una uniformidad de la fuerza laboral, independientemente cuál sea su fuente de trabajo.