El Consejo de la Comisión sancionó al director de Invercap S.A., Felipe Navarrete, con una multa de UF 10.000 por realizar compras de acciones utilizando información privilegiada y comunicar dicha información a sus hermanas Ruth y Anamaría Navarrete, multas de UF 2.000 respectivamente, por no inhibirse de operar estando en posesión de información privilegiada.
Así lo informó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de un comunicado donde señala que: “en el ejercicio de sus atribuciones, su Consejo resolvió aplicar sanciones por uso de información privilegiada e infracciones al deber de abstención”.
La CMF explicó que las conductas descritas son contrarias a lo señalado en el artículo 165 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que prohíbe hacer uso de información privilegiada, operar con los valores a que esa información se refiera, o comunicar dicha información a terceros.
En ese sentido, precisa que “el artículo 165 de la Ley señala expresamente que cualquier persona que, en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo 166 de esa Ley, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información”.
Agrega la prohibición de valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.
Junto a ello, prohíbe comunicar dicha información a terceros o recomendar la adquisición o enajenación de dichos valores, velando por que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de confianza.
La resolución sancionatoria
Felipe Navarrete infringió la mencionada prohibición de uso en las adquisiciones de acciones de CAP que realizó el día 7 de diciembre de 2020, operaciones que ejecutó estando en posesión de información privilegiada.
La información privilegiada se refería al acuerdo de directorio de Invercap S.A., del día 4 de diciembre de 2020, para poner en marcha una operación para adquirir el 6,77% de acciones CAP de propiedad de M.C. Inversiones Limitada y de contratar al Banco BCI para la asesoría preliminar de dicha operación.
Esta adquisición daría un mayor valor a CAP, como resultado de la mayor estabilidad en su administración y consolidación en su control por parte de Invercap S.A. Esto, considerando que tendría la posibilidad de elegir cuatro de sus siete directores, según evaluó el directorio de esta última. Lo que tenía la potencialidad de influir en la cotización de la acción de CAP.
Así, estando en posesión de información privilegiada y habiéndose comprobado que había realizado una operación respecto a los valores a los cuales dicha información se refería, se pudo establecer que las compras de Felipe Navarrete se efectuaron en contravención a la prohibición de uso de información privilegiada a que se refiere el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.
La Resolución detalla que el día 4 de enero de 2021 las hermanas de Felipe, Ruth y Anamaría Navarrete Pérez se reunieron a almorzar en un restaurante del barrio El Golf en Santiago. Mientras estaban reunidos, Ruth y Anamaría Navarrete dieron la orden de comprar acciones CAP por intermedio de BCI Corredores de Bolsa.
Finalmente, la Resolución concluye que Ruth y Anamaría Navarrete instruyeron las compras estando en posesión de información privilegiada, por cuanto ese día recibieron información privilegiada y, por tanto, estaban impedidas de adquirir tales valores, debiendo haberse inhibido de la compra.
Relevancia de la conducta sancionada
La CMF explica que la Resolución considera que, con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado de valores, el legislador ha prohibido operar en posesión de información privilegiada o, utilizarla en beneficio propio o ajeno.
Esto con el objetivo de resguardar la transparencia, confianza, integridad y equidad del mercado, protegiendo de ese modo a los inversionistas y garantizando la igualdad de oportunidades y acceso a la información entre los agentes que operan en el mercado.
De este modo, lo que se busca al prohibir el uso de información privilegiada, es impedir que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con el respectivo emisor de valores o determinadas personas -insider-, sirviéndose ilegítimamente de dicha clase de información.
La Resolución precisa que el deber de reserva que rige a los directores de los emisores de valores cobra especial relevancia considerando que son insiders por antonomasia de tales entidades.
Así, lo que se busca es que guarden estricta reserva respecto de la información privilegiada que acceden en dicho carácter, a fin de evitar un uso indebido de esta e impedir que se generen efectos nocivos en el mercado de valores.
El bien jurídico que busca resguardar la Ley de Mercado de Valores es la confianza en el mercado, considerando que el acceso al mercado bursátil representa para las empresas chilenas una fuente potencial de financiamiento para sus proyectos de inversión.
Este financiamiento es entregado por quienes justamente adquieren valores en ese mercado y que permiten el crecimiento de esas empresas.
La Comisión informa además que denunció al Ministerio Público a Felipe Navarrete, por cuanto los hechos por los que fue sancionado podrían revestir caracteres de alguno de los delitos contemplados en las letras e), g) y h) del artículo 60 de la Ley de Mercado de Valores.