Ingrese sus palabras clave de búsqueda y presione Entrar.

Experto da recomendaciones para apelar a la declaración renta

  • El 21 de junio se inició el proceso de ratificación para las declaraciones de rentas que fueron impugnadas y cuyas devoluciones fueron retenidas para primera, segunda categorías y pymes. 

 

 

El Servicio de Internos () informó que, concluida la etapa de fiscalización respectiva, autorizó a la Tesorería General de la República la devolución anticipada de excedentes de a la Renta para 1.719.751 contribuyentes que presentaron su declaración entre el 1 y el 21 de abril, por un monto total superior a $657.873 millones.

Sin embargo, debido a los diversos problemas que presentó la plataforma del SII, ha generado hasta el momento más de US$360 millones impugnados, para las declaraciones realizadas entre el 1 y 21 de abril. 

Para los contribuyentes que les fueron objetadas sus declaraciones de renta y retenidos la devolución de impuesto este 21 de junio comenzó el proceso de apelaciones, sobre lo cual Víctor Muñoz, asesor tributario de EDIG, afirmó que es importante considerar ciertos aspectos que son relevantes al momento de informar al SII. 

Para ello, entregó consejos que pueden ayudar al momento de hacer la apelación ante el ente fiscalizador.   

Como primer punto planteó que se debe reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abrió el proceso de fiscalización (antes no se puede hacer nada), para solucionar las observaciones de se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Para respaldar las rebajas, el experto dijo que hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema. 

Sobre cómo justificar las ventas de propiedades, es necesario tener las escrituras de venta y de compra junto a las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Aparte, es necesario poseer la contabilidad ( y determinaciones tributarias) y con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones. 

“Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y un consultor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo”, remarcó Muñoz.

Finalmente, afirmó que los trabajadores dependientes e independientes entre los principales problemas que se encontraron fueron la inconsistencia que presentaron sus agentes retenedores e inclusos retiros 10%. Para resolver este punto, deben solicitar los certificados correspondientes.