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Libertad sindical y huelga: las definiciones que trae el borrador de la nueva Constitución

 

 

• Se refuerzan los derechos para los trabajadores, pero se teme que esto puede desincentivar la inversión al haber injerencia de sindicatos en las decisiones de las empresas.

 

Libertad sindical y huelga son los derechos que consagra el borrador constitucional, y ambos conceptos están en la primera línea de análisis de los expertos y se reconoce un cambio gravitante sobre decente y participación de sindicales en las decisiones de las empresas.

Para el abogado y socio de CBC Abogados, Pablo Cifuentes, en lo que concierne al derecho que se establece en favor de los trabajadores para que puedan participar de las decisiones de la empresa, es algo que quizá pueda sonar bien de principio.

«Democratizaría las decisiones» al interior de las empresas, dice, pero en los hechos, se traduce en que los emprendedores que formaron estos negocios, que son quienes aportaron y arriesgaron su capital y conocimiento para llevar a estas empresas adelante, se van a ver expropiados de su natural derecho para tomar libremente las decisiones estratégicas, de marketing, de enfoque comercial o cualquier otra que estimen conveniente para conducir su negocio, por tener que compartir esas decisiones, con los trabajadores, estimó Cifuentes.

“Esa expropiación de facultades, de dirección, que borronea los límites de empleador y trabajador, previsiblemente va a ser una fuente de conflictos. Porque los empleadores y trabajadores naturalmente no comparten los mismos intereses”.

Entonces, dice el abogado, comprensiblemente, puede desanimar la inversión, porque quien invierte y arriesga, lo hace pensando en poder mantener el control sobre las decisiones de su negocio.

“En cuanto a la libertad sindical y derecho a la huelga, incorporados en el borrador, no son una novedad. Estos ya se encuentran reconocidos dentro de la actual Constitución. Lo que sí resulta novedoso y preocupante, es que en la propuesta de Nueva Constitución, estos derechos se consagran prácticamente sin ningún límite. Los trabajadores podrían adoptar una huelga, sin restricciones, pudiendo paralizar el funcionamiento de las empresas en forma discrecional. A diferencia de cómo ocurre hoy, que el derecho a huelga se reserva para casos específicos, bien regulados”.

Entonces, advierte el abogado y socio de CBC Abogados, Pablo Cifuentes, este derecho a huelga irrestricto, sumado a que los trabajadores tendrán el derecho a participar de las decisiones de la empresa, terminan por constituir una combinación que no solo va a afectar el funcionamiento de muchas empresas actualmente activas, sino que va a desincentivar la inversión y el emprendimiento, ya que el riesgo para los e inversionistas, que podrían bajo estas normas ver paralizados sus trabajos por huelga en cualquier momento, o que podrían perder el control de sus negocios por la injerencia de los trabajadores, va a ser un riesgo muy alto.

Solidaridad entre sindicatos

Por su parte, el abogado y socio de López Valdés Abogados, José Francisco López, estimó que lo más relevante de las transformaciones que se vienen en la nueva Constitución en materia de derecho sindical, tiene que ver con el reconocimiento constitucional al derecho a la huelga, ya que “ese reconocimiento no estaba de forma explícita en nuestra Constitución y en varias constituciones del mundo tampoco lo está, sino que la parte de la triada que tiene que ver con la libertad sindical”.

Sin embargo, acotó López, el hecho de reconocerlo de formal abre camino de manera bastante importante, porque entre ellos reconoce el derecho a sindicatos de una empresa puedan solidarizar con sindicatos de otras empresas y apoyarlos en huelga sin que el empleador pueda hacer algo, porque se reconoce el derecho a la huelga como ajeno a la negociación colectiva y no como parte de ella, y eso es importante porque pueden existir huelgas de , de negociación, etc.

“Adicionalmente, tenemos otras manifestaciones del reconocimiento al derecho a la huelga, como por ejemplo, que puedan migrar con una legislación que genere que los trabajadores en huelga puedan recibir remuneración y eliminar los límites que este tiene.”