Ingrese sus palabras clave de búsqueda y presione Entrar.

¿Sabías que si recibes PGU podrías pagar impuestos?

Por Cristóbal Cifuentes, abogado, académico Derecho Tributario USS

En enero de este año se aprobó la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual el Presidente Boric, prometió en su primera cuenta pública aumentar hasta $ 250 mil. La PGU, es un beneficio fiscal que reemplaza a los de vejez del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria, PBS, y Aporte Previsional Solidario, APS) al que pueden acceder todas las personas que reciban una pensión de algún régimen previsional (antiguo sistema y ), exceptuando jubilados de las FFAA.

Según datos del Instituto de Previsión Social (IPS), a mayo de este año, más de 1.507.000 recibieron la PGU. De este grupo, 921.400 fueron y 585.726 hombres. De ese grupo 1.082.000 personas, correspondió a beneficiarios del APS, que fue reemplazado por el nuevo beneficio estatal. Asimismo, se contabilizaron 263 mil nuevas solicitudes en proceso de aprobación.

Las pensiones pagan , el N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto Renta expresamente grava con impuesto, en forma genérica, a las rentas que se otorgan en calidad de pensiones, al disponer que estarán afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), las remuneraciones consistentes en “montepíos y pensiones”, sin distinguir sobre la naturaleza de los beneficios que se conceden por estos conceptos.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) en su oficio de 1613 DE 17.05.2022 señaló que al comprenderse la PGU dentro del concepto amplio de “renta”, se encuentra afecta al impuesto que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Actualmente, quienes tienen ingreso de alrededor de $777.000 pagan este impuesto y según informó el anterior, en la tramitación de la ley, a partir de junio de este año quienes tengan una pensión base menor o igual a $ 630 mil, recibirán el monto máximo, que será de $ 192 mil. Por otra parte, quienes tengan una pensión de entre $ 630 mil y $ 1 millón, recibirán un aporte proporcional a la pensión autofinanciada, beneficiando con un monto mayor a quienes tienen pensiones autofinanciadas más bajas.

De esta manera, quien tiene una pensión de $600.000 quedará en un monto de pensión de $792.000, es decir, dentro del margen para pagar Impuesto Único de Segunda Categoría, lo cual no debiera ser, ya que la intención del legislador no fue mejorar las pensiones y no recaudar impuestos a los pensionados beneficiados

En su interpretación el Director del SII la Ley N° 21.419 señala que al no establecerse un tratamiento tributario especial para la PGU, dicho tratamiento debe resolverse conforme a las reglas generales, es decir pagar impuestos. Además, conforme al artículo 47 de la LIR, en caso de que el contribuyente perciba simultáneamente más de una pensión o jubilación, deberá efectuar una reliquidación anual del IUSC.

Con miras a superar esta situación, en vista de la interpretación del Director del SII que tiene un carácter general y afecta a todos, y de que ese no es el espíritu de la ley, el gobierno debiera presentar en el proyecto de ley que mejora la PGU una indicación en que se deje expresamente fuera del cobro de impuesto los montos de la Pensión Garantizada Universal.

De esta forma no se disminuiría la pensión de los jubilados y se evitará que debido al desconocimiento y falta de conocimiento en el manejo de medios tecnológicos muchos terminen con problemas con el SII. Lo justo es, que aquellos que han trabajado toda una vida el Estado, los cuide y les permita disfrutar de su jubilación de manera tranquila.