Ingrese sus palabras clave de búsqueda y presione Entrar.

Reforma a Ley del Consumidor extiende de tres a seis meses la garantía legal de productos

Este 24 de marzo de 2022, entró en vigencia la reforma legal a la Ley del Consumidor, que entre las principales materias impide que las compañías puedan cobrar por los derechos propios de la garantía legal de los productos. Dicha reforma se enmarca en las introducidas que reforzaron la Ley N° 19.496, estableciendo una serie de ajustes en beneficio de los consumidores en distintos ámbitos. 

En el caso de la garantía legal, la nueva normativa permite que las personas que compren un producto a partir de hoy podrán exigir a las el cambio, la reparación o de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido. Dicho plazo se cuenta desde la recepción del producto, sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados. Algunos productos, como los electrodomésticos, pueden requerir de una revisión por parte del servicio técnico para verificar el origen de la falla, pero cumplido ese trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección. Es importante señalar que mientras el proveedor realiza esta revisión el plazo para ejercer el derecho de retracto se encuentra suspendido, indicó el Sernac. 

   Además, la nueva ley establece que las empresas no podrán ofrecer a los consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal o afecte su plazo y opciones. Por tanto, con la nueva legislación, las compañías no pueden cobrar por los derechos propios de la garantía, ni establecer restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal, argumentando que existe una garantía voluntaria. Ante la entrada en vigencia de estos nuevos derechos, el Servicio estará monitoreando el cumplimiento por parte de las empresas, y en caso de detectar infracciones, tomará las acciones que correspondan.

   Asimismo, la reforma a la ley estableció que las empresas deberán informar la vida útil de los productos durables. Por ejemplo, si una persona quiere comprar un refrigerador, antes de hacerlo, deberá ser informada que con un uso normal el aparato le durará cinco o diez años. Este derecho entrará en vigencia el próximo 24 de agosto de 2022. 

 

RETRACTO DE COMPRAS

    También esta normativa estableció como obligatorio el derecho a retracto en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos, dando la posibilidad de arrepentirse de la compra en 10 días desde recibido el producto, disposición ya se encuentra vigente desde el 24 de diciembre pasado. La reforma incluyó otros nuevos derechos para los consumidores en otros ámbitos del consumo, por ejemplo, al momento de comprar un auto, estableciendo la libre elección de servicios técnicos en las mantenciones o la obligación de parte de las automotoras a entregar un auto a las personas mientras el vehículo se encuentra en reparación por más de cinco días hábiles. Estos derechos entran en vigencia a partir del próximo 24 de abril. 

También estableció nuevos derechos de los pasajeros de avión; nuevos estándares en la protección de datos personales; nuevas obligaciones en el mercado ; entre otros aspectos. 

En ese sentido, los consumidores tienen derecho a solicitar el bloqueo permanente de sus tarjetas, y las empresas no podrán cobrarles costos de administración o comisiones de mantención por los mismos. Las empresas deberán entregar en 5 días hábiles, los certificados y antecedentes que necesite el consumidor para renegociar los contratados con una institución financiera. De esa forma, se facilita la reprogramación de las deudas, mientras que los consumidores tienen derecho a que no se les condicione la venta de un producto o servicio a un medio de pago exclusivo de la empresa que lo ofrece, o a alguna relacionada, salvo que se pueda pagar en una sola cuota. Es decir, pueden ofrecer el descuento, siempre que permita la práctica de «compra y paga», sin obligar a tomar un crédito en cuotas.

Por tanto, las empresas NO pueden ofrecer ofertas o descuentos exclusivos con su medio de pago si eso implica un crédito de más de una cuota. Si el consumidor opta libremente por tomar un crédito en más de una cuota, debe ser informado del costo total que terminará pagando.

Antes de cualquier operación de crédito de dinero, las empresas deberán analizar la solvencia económica del consumidor y deberán informarle el resultado de ese análisis, precisó el Sernac.